. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus CLODOMIRO PEREZ IJAJI, a la solicitante ciudadana HERLINDA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.813. Se dejan a salvo los derechos de terceros