En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO RANGEL SANCHEZ y ROSA ANTONIA ROSALES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1959, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 66. Y ASI SE DECIDE.