PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Maychkaz, Rivas Díaz, contra la Unidad Educativa Libertador, en la persona de su Directora y Propietaria ciudadana Gloria Ramírez González, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Unidad Educativa Libertador, a pagarle a la demandante ciudadana Maychkaz, Rivas Díaz, la cantidad de Ochocientos Seis Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 806.398,04), por los concepto de: antigüedad, vacaciones, y la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se encuentran determinados en texto de la sentencia.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la demandante, la suma que resulte de las experticias complementarias del fallo, las cuales se ordenan a los fines de establecer, mediante indexación salarial la depreciación experimentada por la cantidad de Ochoc.....