En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija como obligación alimentaria la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), equivalente al DIECINUEVE PUNTO SEIS POR CIENTO ( 19,6 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: RAMÓN AGUSTÍN BRITO BARRIOS, a partir del mes de abril del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en beneficio de sus hijos: Yender Agustín y Yilver Jhoan, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uni.....