En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación alimentaria a la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalente al DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (16,87 %) del anticipo societario actual devengado y que deberá suministrar el Ciudadano: JOSUE ARNOL QUINTERO FUENTES, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en beneficio de su hija: MICHELL NATHALY QUINTERO DELGADO, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de festividades navideñas.
A los fines de tutelar efectivam.....