En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación alimentaria en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 200.000,00), equivalente al TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (32,55 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: Luis Escalona Zambrano, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en beneficio de sus hijos: Luís Alberto y Ana Luisa Escalona Bencomo, por concepto de bonificación especial para cubrir los gas.....