En tal sentido, de la revisión de los autos se evidencia que la ciudadana Mirla Yusnet Ramírez Plaza, se encuentra domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e igualmente el niño identificados en autos, de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo su custodia; en razón de lo cual y en acatamiento expreso al articulo 453 in comento y a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha establecido que en materias relativas a la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes son competentes los tribunales donde se encuentre la residencia habitual de éstos, en consecuencia este Tribunal, acepta la competencia en razón del territorio y la materia para el conocimiento de la presenta causa, por encontrarse en el Municipio Pedraza la residencia del niño suficientemente identificado en autos, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordan.....