En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del causante: RAFAEL RAMÓN LOZANO QUINTERO, ya identificado, a los ciudadano: ENDER ALEXANDER LOZANO MILANO, RANDY RAFAEL LOZANO MILANO, RONALD JOSÉ LOZANO MILANO, OXALIDES TERESA MILANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.515.613, V-17.989.582, V-17.989.583 y V-8.171.404, respectivamente, hijos y concubina del difunto, antes mencionado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conform.....