En consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado a los fines de tutelar efectivamente el interés superior de los niños de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la retención de las mensualidades futuras señaladas en los numerales primero y segundo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22-11-2013 y se acuerda MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN, por la cantidad de nueve mil ochocientos Bolívares (Bs. 9.800,oo), correspondiente al monto adeudado por concepto de obligación de manutención mensual y bonificaciones especiales del año 2013, exceptuando lo correspondiente al mes de diciembre del referido año, señalada en el numeral cuarto de la referida sentencia, la cual .....