en consecuencia este Tribunal decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Víctor Heredia Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.504.704, domiciliado en la avenida 4 entre calles 19 y 20, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 259.353,06), las cuales se discriminan de la siguiente manera: a) DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,oo), que comprende el doble del monto adeudado de la letra de cambio, el cual es por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,oo); b) la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; c) la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS C.....