Con base a los argumentos jurídicos expuestos, la parte actora, debe proceder a calcular el monto de los intereses moratorios y consecuencialmente, la estimación de la cuantía de la demanda y el monto de los honorarios profesionales.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a calcular los siguientes conceptos:
1. La cantidad expresada en Bolívares por intereses moratorios, de conformidad con el artículo 1.746 del Código Civil, esto es, tres por ciento (3%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta la fecha de interposición de la demanda.
2. La cuantía de la demanda.
3. El monto por concepto de honorarios profesionales, el cual no debe exceder del veinticinco por ciento del valor de la demanda, todo en acatamiento expreso al mandato contenido en el artículo 647 del Código de Procedimien.....