Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a señalar con precisión el tipo de interés reclamado, la tasa y desde que fecha exige el pago de los mismos; todo ello en acatamiento expreso al mandato contenido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, éstos últimos estimados por el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal.
Este Juzgado deja sentado, que cumplida que sea por la parte actora la carga procesal de efectuar la subsanación impuesta mediante el presente auto, consignando en el expediente el referido cálculo de intereses y monto de honorarios, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta y podrá provid.....