En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia aumenta el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de: (Bs 90.000,00), equivalente al QUINCE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (15.97%) del salario actual devengado y que deberá suministrar el Ciudadano: Jesús Eliodoro Rivero Paredes, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar la cantidad acordada cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en beneficio de sus hijos: María Alejandrina de Jesús y Rogelio José de Jesús Rivero Brito, por concepto de bonificaciones especiales por uniforme, útiles escolares y festividades navideñas, respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año; en consecuencia el empleador deberá hacer las .....