Conforme a las disposiciones transcritas supra, la solicitante de una inserción de acta de nacimiento tiene la posibilidad de optar por la vía administrativa o por vía judicial y por cuanto no se desprende del contenido de la Ley de Registro Civil, que se establezca el requisito previo de agotar la vía administrativa para intentar la respectiva inserción ante el Tribunal competente y en consecuencia a los fines de resguardar el derecho a la identidad de la solicitante, previsto en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, así como garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal, acepta la competencia y ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. Désele entrada y el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 340 y 770 del Código de Procedimiento Civil y a los fi.....