Como consecuencia de las anteriores precisiones, se concluye que no hubo por parte del actor actuación procesal alguna destinada a la comprobación de la autenticidad de las firmas, por lo tanto significa que el actor no demostró la veracidad de sus respectivas afirmaciones de hecho, conforme a lo pactado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la comprobación de la autenticidad de las firmas del instrumento fundamental de la demanda, en razón de lo cual no puede prosperar la presente acción, lo cual se indicara en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin Lugar la Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por el Abogado ALEXIS JOSE RIVE.....