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Decisiones del dia 12/06/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 491 N° Sentencia : 145-2013 Fecha: 12/06/2013
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
JORGE ANTONIO CASTELLANOS Y LUÍS JOSÉ DÍAZ PÉREZ
Resumen:
Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por el abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el ciudadano: Luís José Díaz Pérez, ambos identificados en autos. Así se decide. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA, resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo nuevo de las siguientes características: Marca: Mitsubishi, modelo: Montero 3.OL V6 MPI GLX; modelo año: 2.007; color: verde: uso: particular; serial de carrocería: 9FJ0NV13970006372; serial del Motor: 6G72SX9818; peso: 1.580; placa: GEE-55R;.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1499 N° Sentencia : 146-2013 Fecha: 12/06/2013
Procedimiento:
Aumento De La Obligacion Alimentaria
Partes:
YANETH BETZABETH GIL ARELLANO Y CHARLI RAMÓN MORENO RIVERA
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: CHARLI RAMÓN MORENO RIVERA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, equivalente al DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (19,36 %) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide. SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de utiles y uniformes escolares, la cantidad de MIL SEISCIENTOS .....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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