acepta la competencia en razón del territorio y la materia para el conocimiento de la presenta causa, por encontrarse en el Municipio Pedraza la residencia de la niña suficientemente identificada en autos, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 453 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas y llenos como se encuentran los requisitos de admisibilidad en la presente solicitud, se admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: ERLIS OSCAR MONSALVE VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de ocupación odontólogo, titular de la Cé.....