En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se aumenta el monto de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 510,00) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y UNO PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (31,07%) del total del sueldo mensual sin incluir deducciones, que suministrará el ciudadano: Luís Alirio Perdomo Lozano, antes identificado, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente al inicio del año escolar, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 510,00), adicionales a la mensualidad respectiva, el cual será descontado de lo que corresponda al obligado por concepto de bono vacacional, pagadero en el mes de julio d.....