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Decisiones del dia 15/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 396 N° Sentencia : 69-2011 Fecha: 15/03/2011
Procedimiento:
Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes:
YENNY ROSAY ROA Y ALIRIO MORENO GUTIERREZ Y PEDRO MIGUEL GALLARDO TORRES.
Resumen:
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte accionante, que conlleven a lograr la realización de lo demandado. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1191 N° Sentencia : 68-2011 Fecha: 15/03/2011
Procedimiento:
Aumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales
Partes:
LUZBANIS COROMOTO SALINAS FLORES Y LUÍS ALIRIO PERDOMO LOZANO.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se aumenta el monto de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 510,00) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y UNO PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (31,07%) del total del sueldo mensual sin incluir deducciones, que suministrará el ciudadano: Luís Alirio Perdomo Lozano, antes identificado, a partir del presente mes y año. Así se decide. Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente al inicio del año escolar, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 510,00), adicionales a la mensualidad respectiva, el cual será descontado de lo que corresponda al obligado por concepto de bono vacacional, pagadero en el mes de julio d.....
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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