En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, Ciudadano: GUILLERMO FRANCISCO GARCÍA TERÁN, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al veinticinco punto veinticuatro por ciento (25,24 %) del total del sueldo o ingreso sin las deducciones percibido por el obligado alimentario, que asciende a la cantidad de mil novecientos ochenta y un Bolívares (Bs. 1.981,00). Así se decide.
SEGUNDO: la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), adicionales a la mensualidad señalada en el aparte primero, para el mes de agosto de cada año, la cual será retenida de lo que corresponda por concepto de Bonificación vacacional, para .....