este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes, en razón que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose del documento de la acción, cursante desde el folio 11 hasta el 28 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada del mismo.