En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia aumenta el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00), equivalente al NUEVE PUNTO CERO VEINTIUNO POR CIENTO, (9,021%) del salario actual devengado y que deberá suministrar el Ciudadano: JOSÉ ANULFO GONZÁLEZ GIL, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada, es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en beneficio de sus hijos: Anulfo Nikol y Gilary Yudibeth, por concepto de bonificaciones especiales por uniforme, útiles escolares y festividades navideñas, respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año; en consecuencia el empleador deberá hacer.....