En base a las consideraciones anteriormente expuestas y llenos como se encuentran los requisitos de admisibilidad en la presente solicitud, se admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: JULIO CESAR GALIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.602.048, de profesión Guardia Nacional, quien labora en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la avenida Páez del Paraíso, Quinta Villa Zoila, frente al Extinto Internado Judicial La Planta, Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 03, casa Nº 32, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; para que comparezca por ante este Tribuna.....