este tribunal, de conformidad con la resolución, las normas sustantivas civiles, antes mencionada y el criterio doctrinal citado, ACEPTA la competencia en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, por constituir un asunto de naturaleza familiar y voluntaria; en consecuencia se ADMITE la misma, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y se ordena darle el curso legal correspondiente. Anótese en el libro de entrada de causas. De conformidad con lo establecido en el artículo 987 del Código Civil se ordena librar un único Edicto a los fines de emplazar a todos los herederos conocidos y descocidos del de cujus antes identificado, así como los terceros interesados en la presente solicitud, a los fines que tengan conocimiento del presente procedimiento y para que comparezcan para la celebración del acto de consignación, apertura y publicación del testame.....