En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLíVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, equivalente al veintiuno punto cuarenta y seis por ciento (21,46 %) del total del sueldo mensual percibido por el demandado ciudadano: JOSÉ ISAIS RONDON VERGARA, ya identificado, que suministrará partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad respectiva, una bonificación especial por útiles y uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, equivalente al cuarenta punto ochenta y siete por ciento (40,87%) del bono vacacional, es decir, la cantidad actual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), el cual será descontado de l.....