En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación alimentaria en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, equivalente al DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO (16,27 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: AURELIO SOLARES SANDOVAL, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en beneficio de sus hijos: AURELIO JOSE y ANDERSON ALEXANDER SOLARES LUQUES, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas.
En cumplimie.....