En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: ALFREDO ENRIQUE YANES CHOURIO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, equivalente al TRECE PUNTO VEINTITRÉS POR CIENTO (13,23 %) del salario actual sin deducciones, percibido por el obligado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: en el mes de agosto de cada año, la cantidad MIL BOLÍVARES (1.000,00), adicionales a la mensualidad, equivalente al CATORCE PUNTO DIECIOCHO POR CIENTO (14,18%) de la bonificación vacacional, para un total de M.....