en consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior de los adolescentes de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena a partir del presente mes y año, la retención de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales como obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: Arcángel Valero Rojas, identificado en autos.
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS .....