En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: GONZÁLO ANTONIO PERNÍA GALÍNDEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño y la niña, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, equivalente al TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (34,19 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, para un.....