En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia el ciudadano: Ángel Alfredo Ibarra Jiménez, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el doce punto setenta y cinco por ciento (12,75 %) del sueldo sin deducciones percibido por el obligado alimentario, equivalente a la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales actualmente. Así se decide.
SEGUNDO: mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo), equivalente al quince punto setenta y dos por ciento (15,72 %) del bono vacacional, para un total de dos mil cien Bolívares (Bs. 2.100,oo), por concepto de bonifi.....