En consecuencia a partir del presente mes y año, se ordena la retención de las cantidades que se especifican a continuación:
PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención mensual.
SEGUNDO: en relación al monto adeudado, esto es, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), se acuerda su retención progresiva, debiendo el empleador descontar adicionalmente a lo establecido por concepto de obligación de manutención mensual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), es decir, dieciséis punto sesenta y siete (16,67) cuotas, hasta su total y definitiva cancelación, para un total mensual de setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mientras se cancela la deuda.
TERCERO: se ordena librar oficio al Instituto de la Vivienda del Municipio Pedraza (INVIPE), en su carácter de empleador del obligado alimentario, a los fines que retenga las cantidades descritas del sueldo y demás beneficios laborales .....