En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: DIGNA ROSALES HERRERA y OSCAR JOSE VIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.954.991 y V-3.449.596, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121; con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quedando así suspendida la vida en común entre ambos cónyuges, a partir de la emisión y publicación q.....