En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: PEDRO REYMUNDO MOLINA MENDOZA, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales a partir del 02-05-2007 hasta el 01-06-2007, y a partir del 01-07-2007, aumentará dicha obligación alimentaria, a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales; así como el pago de una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando los beneficiar.....