En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de practicar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes mueble propiedad del demandado, ciudadano: JESUS RAMIREZ GARCIA, ya identificado, y se sirvan remitir en el estado en que se encuentran a este Tribunal, las actuaciones relacionadas para tal fin. Líbrese el respectivo oficio.