En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ y KARELIS PEREIRA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.169.821 y V-17.357.737, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.298, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 22 de Noviembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta.....