En tal sentido, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: RICHARD WILZON TREJO CARREÑO, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), lo que seria el equivalente a SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,oo B.F.) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija; así mismo, se compromete a aportar el 50% de todo lo relativo a la obligación alimentaria que establece el artículo 365 de la LOPNA, cuando la beneficiaria así lo requiera, más una cantidad igual adicional en el m.....