En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: JUAN CARLOS MOLINA CORDOVA, ya identificado, se compromete en depositar a partir del mes de Marzo de 2005, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, para su hijo: ANTHONY YULIAN MOLINA BENCOMO, también identificado, así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando lo requiera el niño beneficiario; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecid.....