En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARADO CON LUGAR la Solicitud AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: DORA ALICIA ALBARRAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.784.756, domiciliada en el Sector Primero de Mayo, vereda Nº 01, de esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, teléfono Nº 0414-7315722 en contra del ciudadano: ROBERT ENDERZON CASTRO NADALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de .....