En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: MANUEL ANTONIO ROA CARRILLO, ya identificado, se comprometió a depositar en efectivo ante este Tribunal a partir del 05-11-2004, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para su hija: MANUELA NOIRET ROA VALBUENA, también identificada, y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por la niña a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, esto en base a la aplicación .....