En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: LUZ MARINA GARCIA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.373.033, domiciliada en la vereda 4, casa N° 77, de la Urbanización Las Colinas, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JESUS AMADOR PERNIA MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de .....