En consecuencia, por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho esgrimidos anteriormente, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: -Se declara SIN LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO incoara la ciudadana: ADELA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.308, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra de la ciudadana: EMILSE MARLEY PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.880, y del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Abril de 2004, y practicada po.....