Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por la Abogada en ejercicio: YANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.594, actuando con el carácter de endosataria en Procuración de la ciudadana: MERCEDES GUERRERO CHACON; en contra del ciudadano: RAMON ANGARITA.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271.....