Es por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, que éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Intimación incoada por Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano: JESUS ALFONSO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.183.446, domiciliado en la calle 20, esquina de la carrera 15, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: CONSOLACION MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.364.614, domiciliado en la calle 13, casa Nº 14-76, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Y ASI SE DECIDE.
Se confirma la Medida de Embargo decretada por este Juzgado de los Municipios Eze.....