En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: DORIS MARILIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.365.519, domiciliada en la calle principal, casa N° 34, casco central de la localidad de Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR REY RIVAS, venezo.....