En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: CARLOS ELIAS QUINTERO MORA, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija: GABRIELA TATIANA QUINTERO VARGAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; así como, el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los niños lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de
ahorros, que a solicitud del obligado, se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes .....