En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FREDY ANTONIO ZAMBRANO GARCIA y MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS GUIZA, Venezolanos, casados, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.375.587 y V- 10.875.531, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Bárbara del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEREZ CARO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.679; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal sentido, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la quienes contrajeron Matrimonio por ante la primera.....