En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: OMAR RONDON TORRES, Convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando éstas lo requieran; y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Juzgado fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijas representadas por su legitima madre, todo ello en base .....