En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: NOHEMI MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.953.095, domiciliada en la calle 22, entre carreras 0 y 00, sector La Balsera, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, quien puede ser localizada en el numero de celular 0414-7493090 en contra del ciudadano: ADA.....