En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: ARELIS PAOLA GARAY SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.561.619, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: DEAN RUSK QUIROGA NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 91.232.202, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio E.....