En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: NANCY COROMOTO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.225, domiciliada en la carrera 1, con calle 25 sector La Balsera de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR ALBERTO OJEDA GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....