En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: GRISELDA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.325, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: ORLANDO RONDON MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.216, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora.....